SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

1)

Henry Maida García, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 209 a 210, sostuvo lo siguiente: 1) Contra la imputada Susana Juana Ticona Laura, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal llevó adelante la audiencia de juicio oral, dictándose Sentencia de primera instancia el 4 de febrero de 2015, imponiéndole una pena de dos años de reclusión, resolución que fue impugnada por la imputada, habiéndose remitido antecedentes ante la Sala Penal Tercera el 1 de junio de 2015, causa que se llevó adelante por su autoridad junto a dos jueces ciudadanos, en cumplimiento de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; 2) Ante solicitud expresa de parte (la víctima), de 3 de febrero de 2015, se señaló audiencia para la aplicación de medida cautelar contra la imputada, en cumplimiento de lo determinado por el art. 233 del CPP; es necesario esclarecer que los tribunales tienen competencia para conocer y llevar adelante los juicios orales, como también para aplicar medidas cautelares, teniendo en cuenta el mandato del art. 221 del CPP; por lo que, en el caso de autos, cuando no existe una sentencia ejecutoriada, debe entenderse al proceso como un todo, desde el inicio hasta su conclusión; por ello, no está concluido el mismo, y se tiene competencia para la cesación y modificación de una medida cautelar;           3) Respecto a la vulneración del juez natural, por cuanto aparecen tres jueces que quieren imponer una medida cautelar, ello deviene de la Ley 586 en su art. 56, que tiene relación con el art. 44 del CPP, que establece que el juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir sobre las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas; por lo que, no existió vulneración alguna al derecho del juez natural; y, 4) La intención de la accionante es rehuir la aplicación de la ley, planteando una serie de obstáculos y excusas contra su autoridad y posteriormente recusando a todo el Tribunal y la     Secretaria-Abogada, mismas que fueron rechazadas, para posteriormente negarse a permanecer en el salón de audiencias; motivo por el cual, el Tribunal en pleno, y no sólo su autoridad, la declaró rebelde, ante su voluntad de no asistir a la audiencia de aplicación de medida cautelar y negarse a permanecer en sala de audiencia; por lo que, al no existir una persecución ilegal y no estar ilegalmente procesada es necesario que se deniegue la tutela solicitada.