SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad física por persecución indebida, así como el derecho al juez natural y a la defensa, en mérito a que la autoridad demandada no es competente para llevar a cabo la imposición de medidas cautelares, por haber dictado Sentencia en su contra dentro de proceso penal, como también el haber remitido los antecedentes de su caso a la Sala Penal Tercera; por lo que, no podían considerar hechos inherentes a medidas cautelares; a pesar de ello, la autoridad demandada participó de las audiencias de aplicación de medidas cautelares, en las que la declararon rebelde y dispusieron el mandamiento de aprehensión en su contra; aparte de lo referido, se hace constar que también lesionó su derecho a la defensa, tras los actos en los que sus abogados defensores abandonaron el salón de audiencias por las reiteradas vulneraciones a la ley y los procedimientos, le nombraron un defensor de oficio que nada sabía de su caso; por lo que, se resistió a participar en esa audiencia en esas circunstancias, sancionándole, declarándola rebelde y disponiendo emitir un mandato de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las vulneraciones al debido proceso y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el reclamo de la falta de competencia de la autoridad demandada
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la defensa
- CONFIRMAR