SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1.Hechos que motivan la acción

En el presente caso no existe subsidiariedad en razón a que el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal en el que se presentó la imputación, como se evidencia, nunca se llevó a cabo la imposición de medidas cautelares; por lo que, considera que al no llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares y al remitir antecedentes para juicio oral al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, el precitado Juzgado de Instrucción perdió competencia para referirse a las medidas cautelares dentro de su caso; por otra parte, se tiene que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal -autoridad ahora demandada-, emitió Sentencia de primera instancia el 4 de febrero de 2015, misma que fue recurrida de apelación, siendo remitida ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por lo que, ante esta remisión de antecedentes ante la Sala Penal Tercera, considera que también el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal perdió competencia para conocer otras actuaciones inherentes a medidas cautelares, mientras que la Sala Penal Tercera al recibir la causa en su despacho se circunscribe a los fundamentos y elementos de apelación, no pudiendo tramitar ni considerar hechos inherentes a medidas cautelares, porque esta no es función del Tribunal de apelación al conocer la apelación restringida.

El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, con su accionar y al participar en las audiencias de aplicación de medida cautelar vulneraron el derecho al Juez natural y al debido proceso de su representada, ya que la aplicación de las medidas cautelares eran atribución del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, y si no se pudo realizar en las primeras actuaciones, esto debió interponerse en la audiencia conclusiva tal y como lo dispone el art. 326 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece lo siguiente: “Solicitar la aplicación o revocación de una medida cautelar”, que es una atribución del juzgado de instrucción en lo penal y no del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal.

En la audiencia que se llevó a cabo el 20 de marzo de 2015, el Presidente del Tribunal reinstaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que su entonces abogado defensor interpuso una recusación, misma que sin cumplir con las formalidades legales fue rechazada in límine; por lo que, el entonces abogado de su representada abandonó la sala de audiencia; por esa razón, tuvo que cambiar de abogado defensor, reinstalándose la audiencia el 7 de abril del mismo año, en la que el nuevo abogado defensor al reclamar por el tratamiento previo de las recusaciones presentadas, al ser rechazado su pedido, tuvo una actitud similar al de su antecesor y también abandonó la audiencia; por este motivo, se le designó un abogado defensor de oficio, para la audiencia a realizarse el 12 de junio del señalado año, ante esas circunstancias extremas y considerando su representada que no podía entrar a una audiencia con un abogado que no sabía nada de su caso y que tampoco le solicitó información alguna, es que decidió retirarse de la audiencia con la anuencia del propio Presidente del Tribunal.