SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la defensa
En el desarrollo de la audiencia, la parte accionante denunció la vulneración de su derecho a la defensa por haberle nombrado un defensor de oficio que no tenía conocimiento alguno de su caso; por lo que, ante su renuencia de someterse a esa irregularidad es que se le sancionó con la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión, al respecto, se tiene que los representantes de la parte accionante denunciando diversas irregularidades procedieron a abandonar repetidamente el salón de actas en tres ocasiones, actitud por demás dilatoria que no tenía otro objeto que postergar la realización de las audiencias; por lo que, la supuesta indefensión fue auto provocada por la misma parte accionante; motivo por el cual, se deniega la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las vulneraciones al debido proceso y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el reclamo de la falta de competencia de la autoridad demandada
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la defensa
- CONFIRMAR