SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.3.1. Sobre el reclamo de la falta de competencia de la autoridad demandada
Dentro del presente caso, la parte accionante denunció la falta de competencia de las autoridades demandadas para conocer la aplicación de medidas cautelares aplicables a su caso; por lo tanto, es claro que se trata de una denuncia por presuntas irregularidades que vulneraron su derecho al juez natural como un elemento del debido proceso; ahora del estudio del expediente así como de los memoriales presentados por los abogados defensores de la imputada, en momento alguno se han referido a este elemento, sino que se centraron en tratar de recusar al Juez demandado, integrante del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, recusaciones que al ser rechazadas tuvieron como consecuencia el abandono en dos ocasiones, por parte de los abogados defensores de la accionante, de las audiencias de aplicación de medidas cautelares, teniendo como efecto la suspensión de las mismas.
Es necesario advertir que el contenido de la presente acción de libertad está dirigida solamente contra un Juez Técnico, sin tomar en cuenta que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal está conformado por tres jueces técnicos; por lo que, la acción de libertad debía ser dirigida contra todos los integrantes del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal; sin embargo, el elemento que más resalta es que los hechos denunciados se basan en la falta de competencia de la autoridad demandada, hecho que no tiene una relación directa con la presunta vulneración de su derecho a la libertad, y está relacionada con la vulneración del derecho al juez natural como un elemento del debido proceso; por lo que, el supuesto derecho vulnerado no es objeto de protección de una acción de libertad, sino que su configuración es para una acción de amparo constitucional.
Por lo anteriormente desarrollado, tenemos que concluir que se tiene que aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que las vulneraciones al debido proceso denunciadas no tienen una relación directa con el derecho a la libertad, además que en ningún momento se hizo mención de tales denuncias ante las autoridades jurisdiccionales; por lo que, también corresponde la aplicación de lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las vulneraciones al debido proceso y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el reclamo de la falta de competencia de la autoridad demandada
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la defensa
- CONFIRMAR