SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III.3.1.   Sobre el reclamo de la falta de competencia de la autoridad demandada

Dentro del presente caso, la parte accionante denunció la falta de competencia de las autoridades demandadas para conocer la aplicación de medidas cautelares aplicables a su caso; por lo tanto, es claro que se trata de una denuncia por presuntas irregularidades que vulneraron su derecho al juez natural como un elemento del debido proceso; ahora del estudio del expediente así como de los memoriales presentados por los abogados defensores de la imputada, en momento alguno se han referido a este elemento, sino que se centraron en tratar de recusar al Juez demandado, integrante del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, recusaciones que al ser rechazadas tuvieron como consecuencia el abandono en dos ocasiones, por parte de los abogados defensores de la accionante, de las audiencias de aplicación de medidas cautelares, teniendo como efecto la suspensión de las mismas.

Es necesario advertir que el contenido de la presente acción de libertad está dirigida solamente contra un Juez Técnico, sin tomar en cuenta que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal está conformado por tres jueces técnicos; por lo que, la acción de libertad debía ser dirigida contra todos los integrantes del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal; sin embargo, el elemento que más resalta es que los hechos denunciados se basan en la falta de competencia de la autoridad demandada, hecho que no tiene una relación directa con la presunta vulneración de su derecho a la libertad, y está relacionada con la vulneración del derecho al juez natural como un elemento del debido proceso; por lo que, el supuesto derecho vulnerado no es objeto de protección de una acción de libertad, sino que su configuración es para una acción de amparo constitucional.

Por lo anteriormente desarrollado, tenemos que concluir que se tiene que aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que las vulneraciones al debido proceso denunciadas no tienen una relación directa con el derecho a la libertad, además que en ningún momento se hizo mención de tales denuncias ante las autoridades jurisdiccionales; por lo que, también corresponde la aplicación de lo previsto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada.