Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.1.
II.1. El 20 de marzo de 2015, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal llevó a cabo la audiencia de aplicación de medida cautelar, misma en la que el abogado defensor de la imputada, Susana Juana Ticona Laura -accionante-, planteó la recusación de Henry Maida García, misma que fue rechazada in límine; por lo que, el abogado solicitó complementación y enmienda de tal Resolución, misma que también fue rechazada arguyendo que el fallo fue claro; el abogado de la defensa advirtió que no avalaría ilegalidades, abusos y arbitrariedades; por lo que, procedió a abandonar el salón de audiencias, actitud por la que fue multado y se reprogramó la audiencia para el 7 de abril de 2015 (fs. 49 a 51).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”
- el juez de instrucción en lo penal, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.2. Sobre las vulneraciones al debido proceso y su relación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el reclamo de la falta de competencia de la autoridad demandada
- III.3.2. Sobre la vulneración al derecho a la defensa
- CONFIRMAR