SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1295/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1295/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

a)

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los términos de la acción de libertad interpuesta, y ampliándola manifestó que: a) Lo que se buscaría a través de la presente acción de libertad es el restablecimiento de las reformas legales, en una acción traslativa o de pronto despacho, que no busca que se ordene la libertad de su defendida, sino que ordene el restablecimiento de las normas legales para que la autoridad recurrida en el plazo de veinticuatro horas firme el mandamiento de libertad; b) Al respecto la jurisprudencia constitucional en su SCP 0011/2015-S2 de 9 de enero, establecería la excepción de la norma probatoria en la acción de libertad, en el caso presente su defendida ha sido sometida a un proceso penal, se dictó una sentencia condenatoria en su contra y los otros co-acusados habrían sido beneficiados con la libertad a través del indulto, remitiendo al Juzgado Tercero de Ejecución Penal para que de acuerdo al Decreto Presidencial 2131 aplique el art. 5 num. 5, para la homologación de resolución de indulto emitida, aspecto que no sucedió pese haber presentado el Certificado IANUS en fotocopias, siendo revocado el indulto, supuestamente porque no tendría sellos; c) Posteriormente, se habría cumplido lo observado presentando el certificado del Sistema IANUS en original que cumplía con las formalidades, pese a ello el Juez demandado no firmó el mandamiento de libertad, aduciendo que tendría que haber un IANUS que establezca que ella es parte de este proceso, sin considerar que cursa en obrados la certificación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que establece evidentemente que ha sido sentenciada en este proceso Penal, una exigencia contraria a la Ley que iría más allá del principio de legalidad, pues el art. 4 del Decreto Presidencial 2131, sólo previene que se acredite que no tenga una sentencia en trámite, tomando una posición discriminatoria pues para la acusada Yenny Arredondo Prado le habría firmado la libertad, que presentó su certificado IANUS que indicaría de manera clara que no tiene procesos en contra de ella; es decir que, a su defendida le pide que este registrado su nombre en el IANUS y a la otra co-procesada no lo hizo; por lo que, existiría una vulneración directa al derecho a la libertad; y, d) La amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecería que los fiscales y autoridades deben atender con inmediatez las tramitaciones referentes a la libertad, dentro de un plazo razonable en caso de existir vulneración a la celeridad cuando este se encuentre relacionado con la libertad procede la acción de libertad, en el presente caso se habría cumplido con todo lo que solicitó el Juez demandado; sin embargo, no firmó la libertad; por lo que, tomando en cuenta que los demás detenidos están en libertad, solicitó se le conceda la tutela impetrada.