SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1295/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1295/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante por medio de su representante alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el Juez demandado, mediante Auto Interlocutorio Motivado 101/2015, habría revocado su homologación de indulto, observando una serie de actos que no hizo con los otros              co-imputados, negándole librar el mandamiento de libertad, pese haber cumplido con los requisitos exigidos para acogerse a este beneficio hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, perjudicando con ello el trámite para beneficiarse con el Decreto Presidencial 2131.

De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se tiene que por formulario de 28 de abril de 2015 la demandante solicitó indulto, al amparo del Decreto Presidencial 2131, quien solicitó voluntariamente acogerse al beneficio, adjuntando documentación (Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); por lo que, mediante Resolución de indulto 302/15, emanado por la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, se dispuso conceder el indulto a la privada de libertad Lenny Evelyn Revollo Gutiérrez, disponiendo también que se ponga la Resolución en conocimiento del Juez Tercero de Ejecución Penal, para que homologue el mismo y libre el mandamiento de libertad (Conclusión II.4 de este fallo constitucional), homologada la resolución por el Juez Tercero de Ejecución Penal -autoridad demandada-, mediante Auto Interlocutorio Motivado 101/2015, revocó el Auto de Homologación de 18 de mayo de 2015, dejando sin efecto el mandamiento de libertad por homologación de indulto, a consecuencia de un informe del Tribunal Departamental de Justicia, supuestamente por no haber cumplido con los requisitos exigidos (Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional).

Sobre tal alegación y los antecedentes señalados supra, se puede constatar que a posteriori a la mencionada solicitud de indulto se desplegaron una serie de actuaciones procesales que convergieron en la dilación, porque supuestamente no cumplían los requisitos exigidos para este trámite; es decir, alargando la demora para emanar el mandamiento de libertad; pese al pedido reiterado de la demandante para que se libre mandamiento de libertad, que el Juez Tercero de Ejecución Penal decretó previa presentación del certificado IANUS, solicitando posteriormente que se libre mandamiento de aprehensión, no siendo razonable la determinación del Juez demandado, pues la no inclusión en el sistema IANUS, pudo haberse salvado ordenando se incluya los datos de la solicitante en el sistema, como lo hizo con los otros co-procesados puesto que conforme la jurisprudencia constitucional, se tiene que toda autoridad que conozca una petición efectuada por una persona privada de libertad, debe atender con la mayor celeridad posible; es decir, en forma pronta y oportuna o en su caso dentro de un plazo razonable. Por lo que, se advierte que el Juez demandado no enmarcó sus actuaciones conforme a lo referido en la indicada línea jurisprudencial, por cuanto provocó retraso en la atención al trámite jurídico de la accionante, implícitamente debido a tramites disímiles, que la propia autoridad jurisdiccional imprimió con relación al requerimiento de la demandante; actos que contraponen a lo determinado por la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de evitar restricciones o vulneraciones de derechos, como la alegada en la presente acción de defensa; por lo que, el Juez demandado debió asumir con responsabilidad su competencia, con la consecuente celeridad para responder al requerimiento de la accionante, al estar la misma intrínsecamente relacionada con el indulto con la que fue favorecida la accionante, a fin de evitar mayores dilaciones y resolviendo con prontitud su situación jurídica, pero no lo hizo así, aspectos que determinan se active la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, correspondiendo conceder la tutela solicitada, en cuanto a la dilación indebida ocasionada por la autoridad judicial demandada.