SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1295/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
concedió
El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2015 de 8 de julio, cursante de fs. 118 a 120, concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez suplente del Juzgado Tercero de Ejecución Penal, para que remita oficio para que a través del Sistema IANUS incluya el nombre de la accionante Lenny Evelyn Revollo Gutiérrez dentro del proceso con número 291337691, cumplido ese requisito se disponga su mandamiento de libertad, conforme el Decreto Presidencial 2131, debiendo homologarse la resolución dictada por la Dirección General del Régimen Penitenciario, con los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad se presentó por no haber dado pronto despacho o en todo caso un traslativo o pronto despacho al trámite que se había solicitado que era el indulto, del análisis de obrados se tiene que efectivamente este trámite habría culminado conforme el Decreto Presidencial 2131 y que después de pasar el trámite, mediante decreto del Juez Tercero de Ejecución Penal -hoy demandado-, revoca esa Resolución pues revisada la base de datos evidenciaría que los datos no coincide con la imputada Lenny Evelyn Revollo Gutiérrez; 2) Razón por la cual, la accionante solicitó se ingrese su nombre al sistema IANUS y el número correspondiente; asimismo, habría solicitado mediante oficio a los Vocales de la Sala Penal las fotocopias legalizadas del expediente del proceso a efectos de que el Juez Tercero de Ejecución Penal tenga un mejor control jurisdiccional del proceso; toda vez que, eran tres los imputados; asimismo, el oficio de solicitud de registro de nombre al sistema IANUS sería un error ajeno a su voluntad; 3) Aduce que existiría un informe en el cual indicaría que Johanny Arredondo Prado no tiene registrado ningún proceso y que no registra antecedentes penales, el cual mediante Auto Interlocutorio de 2 de julio de 2015, que resolvería que el indulto ha sido aceptado por la Dirección General, homologando la Resolución y ordena el mandamiento de libertad; por lo que, Leny Evelyn Revollo Gutiérrez solicitó mandamiento de libertad disponiéndose que por la sección correspondiente haga incluir a la sentenciada antes mencionada al Sistema lANUS; toda vez que, el expediente se encontraba radicado en ese Juzgado; 4) Se evidencia que el Juez Tercero de Ejecución Penal ha obrado contra las normas y debido proceso incluso contra el principio de igualdad; toda vez que, para uno ha ordenado que sea incluido en el sistema lANUS y para la accionante, hasta el momento no ha ordenado se la incluya y tampoco ha ordenado el mandamiento de libertad correspondiente, de lo que se puede establecer que efectivamente al no realizar el mismo procedimiento habría una especie de discriminación en cuanto al trámite respecto a otros co-imputados del mismo proceso; 5) Si bien conforme la certificación la accionante no está dentro del mismo número lANUS, se puede establecer que esta persona si está dentro del proceso, así lo reflejaría el certificado de REJAP y de las otras certificaciones presentadas, además que se desenvolvería el tramite dentro de este mismo número lANUS, y habiendo presentado memoriales que no fueron observados; por el contrario, habrían sido aceptadas; por lo que, se habría cumplido con el tramite respectivo que establece el Decreto Presidencial 2131, evidenciándose que el único requisito observado seria la no inclusión de la imputada en el sistema lANUS para poder acceder a la libertad; por lo que, al haber revocado la homologación emitida por la Dirección General de Régimen Penitenciario, aspecto que no estaría dentro de sus facultades revocar, sino debió haber ordenado se incluya sus datos al Sistema lANUS de la misma forma que hizo con los otros imputados; y, 6) Toda vez que, el beneficio del indulto busca el favorecimiento al imputado que ya se ha sometido en un procedimiento abreviado, además al haber cumplido con el trámite del indulto, se infiere que el Juez no le ha dado celeridad al caso contraviniendo principios constitucionales como ser el de celeridad, debido proceso y la legalidad del mismo, pudiendo evidenciar que la accionante Lenny Evelyn Revollo Gutiérrez estaría indebidamente detenida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Tribunal Constitucional, se adopta el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que ocasionan dilaciones indebidas que inciden en lesión al derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar, a efecto de que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo