Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1295/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.4.
II.4. El Auto Interlocutorio Motivado 101/2015 de 19 de mayo de 2015, emanado por el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, por el que revocó el Auto de Homologación de 18 de igual mes y año, dejando sin efecto el mandamiento de libertad por homologación de indulto, por no haber cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 2 inc. h) y 4 en sus numerales 1, 2, 3, 7 y 9 del Decreto Presidencial 2131 (fs. 50 a 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Tribunal Constitucional, se adopta el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que ocasionan dilaciones indebidas que inciden en lesión al derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar, a efecto de que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo