SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1295/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante aduce como vulnerado su derecho derecho a la libertad, pues estaría indebidamente detenida por cuanto ya habría sido sometida a un procedimiento abreviado con sentencia ejecutoriada, sometiéndose al Decreto Presidencial 2131 -de indulto- aprobada por la Dirección de Régimen Penitenciario el que habría ordenado que se remita al Juez de Ejecución Penal competente a objeto de cumplir lo que por ley corresponde; sin embargo, el Juez Tercero de Ejecución Penal, Alberto Moreira Claros, indicó que no estaría registrada en el REJAP el antecedente del proceso en trámite; por lo cual, debe cumplirse con ese requisito y posteriormente se libre el correspondiente mandamiento de libertad que a la fecha no se habría dado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Tribunal Constitucional, se adopta el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que ocasionan dilaciones indebidas que inciden en lesión al derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar, a efecto de que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo