SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1295/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que su representada, se sometió a un proceso abreviado, en el cual se ejecutorio su Sentencia, cuya carpeta fue aceptada al igual que de los otros sentenciados en su caso; sin embargo, los demás sentenciados ya habrían salido en libertad, pero a ella le anularon supuestamente porque le faltaba el certificado IANUS, requisito que cumplió pero que a pesar de ello, la autoridad demandada no le firma su libertad.
Mediante Auto Interlocutorio 101/2015 de 19 de mayo de 2015, habría revocado su homologación de indulto, emitido el día 18 de mayo de 2015; por lo que, presentó memorial al amparo de lo establecido en el art. 4 del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, habiendo decretado el Juez señalando que el certificado de IANUS, presentado por su persona no se encontraría sellado y firmado por el encargado administrador del sistema del Consejo de la Magistratura y que su persona no se encontraba en la causa; por lo que, el administrador del Sistema de IANUS señala que no tiene sentencia, menos otro proceso penal. Por la que cumplía los pasos y requisitos establecidos en los arts. 1, 2, 3, 4.3, y 5 del Decreto Presidencial 2131, con relación al parágrafo IV del mismo cuerpo legal, art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó al Juez demandado que firme el correspondiente mandamiento de libertad, pues se adjuntó el certificado IANUS emitido por el administrador del sistema del Consejo de la Magistratura, sin que a la fecha cumpla con lo solicitado; por lo que, se encuentra detenida de manera ilegal, puesto que los jueces tendrían la obligación de firmar en el día el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Tribunal Constitucional, se adopta el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que ocasionan dilaciones indebidas que inciden en lesión al derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar, a efecto de que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo