Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1295/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1295/2015-S2

    Fecha: 13-Nov-2015

    II.1.

    II.1.  El 7 de abril de 2015, la Dirección Nacional del REJAP emitió el Informe de Antecedentes Penales, a solicitud de la interesada Leny Evelin Revollo Gutiérrez, donde se establece que la mencionada solicitante registra como antecedentes penales, la Sentencia condenatoria ejecutoriada de 20 de marzo del señalado año, por los delitos de secuestro y organización criminal, con una pena privativa de libertad de ocho años (fs. 7).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
    • III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • el Tribunal Constitucional, se adopta el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que ocasionan dilaciones indebidas que inciden en lesión al derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar, a efecto de que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca