SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1295/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1295/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Con relación al tema la referida SCP 0142/2015-S1 también señaló: “Este tipo de habeas corpus está dirigido contra la morosidad de las autoridades, cuando no cumplen con poner en libertad a los procesados o condenados. El objeto de este tipo de habeas corpus es principalmente lograra la libertad del detenido.

Dentro de la tipología desarrollada en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, el texto constitucional en relación a la normativa que anteriormente contenía, agregó el hábeas corpus -ahora acción de libertad- restringido, el instructivo y el traslativo o de pronto despacho, señalando que éste último de los nombrados a través de su interposición busca: ‘…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.

Entendimiento que siendo afianzado, fue complementado por el razonamiento asumido en la SC 0337/2010-R de 15 de junio, que analizando la naturaleza jurídica de la acción de libertad, señaló que el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.

'…para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho’.