SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2015-S2

Fecha: 16-Nov-2015

a)

La accionante, en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar todos los términos de su demanda de acción de amparo constitucional presentada, señaló que: a) Tanto el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial como la Sala Civil Primera ahora demandados, no resolvieron, ni repararon las lesiones al debido proceso que fueron fundamentadas y planteadas en el incidente de nulidad de notificación y de obrados hasta el vicio más antiguo de la aparente legal y probada diligencia realizada por el oficial de diligencias; y, b) De acuerdo a la   SCP 0279/2015-S1 de 26 de febrero, precisó que el derecho de una resolución fundamentada es una garantía mínima del debido proceso y se torna aún más relevante el hecho de la motivación cuando el Juez o Tribunal deben resolver la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, donde debe mostrarse el principio de congruencia y resolver una situación jurídica de acuerdo a lo que se peticiona.

Franz Nino Pérez, en representación de José Marcelo Soria Bustamante, en su condición de tercero interesado, en audiencia expresó que: a) Dentro del proceso de reivindicación la accionante mediante memorial señaló domicilio procesal en calle Bolívar 23 edificio Torrico y la notificación practicada se realizó conforme a procedimiento; b) Respecto a las notificaciones y citaciones el art. 84 del CPC establece que las actuaciones judiciales en todos los grados serán inmediatamente notificados en la Secretaría del Juzgado o Tribunal, en ese sentido las partes y los abogados que actúen en proceso tendrán la carga procesal de la asistencia obligatoria a la Secretaría de dicho Juzgado, aún más cuando el proceso ordinario se encontraba ya con una Resolución judicial, así también lo determina el art. 82 del mismo cuerpo legal; y, c) El art. 72 del CPC, establece claramente que el domicilio señalado subsistirá hasta que no sea cambiado por otro, si las puertas estaban cerradas, si lo hicieron con o sin intención de que la diligencia no sea dada a conocimiento de las partes, esa es otra situación, el procedimiento establece que las partes y los abogados deben asistir a los Tribunales a tomar conocimiento de las actuaciones judiciales; por lo tanto, no se vulneró el derecho a la defensa porque todas las diligencias fueron cumplidas de acuerdo a norma.