SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 4
Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante a fs. 167 y vta., manifestando que: 1) Es evidente que en su despacho fue radicado el proceso ordinario por reivindicación, desocupación, mejor derecho, daños y perjuicios contra la ahora accionante, quien a la vez reconvino por nulidad de documento y cancelación de partida de Derechos Reales; 2) En dicho proceso, se dio el trámite correspondiente a los procesos ordinarios, se calificó el mismo en Auto de 8 de abril de 2013, se sometió a prueba la causa hasta dictar el decreto de Autos, pronunciándose la Sentencia de 18 de junio de 2014, en la que se declaró probada la demanda por reivindicación, acción negatoria, desocupación, daños y perjuicios, e improbada la demanda reconvencional de la ahora accionante Mónica Dellien Muñoz; 3) La accionante ha intervenido en el proceso asumiendo defensa, oponiendo incidentes y proponiendo medios de prueba; es decir, asumió defensa en el curso del proceso; 4) El 14 de julio de 2014, mediante diligencia de la misma fecha, la accionante fue notificada con la Sentencia y no existiendo recursos, mediante decreto se dio por ejecutoriada la misma; y, 5) La accionante planteó incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo , la misma que fue resuelta por Auto de 25 de noviembre de 2014, y confirmada por Auto de Vista de 16 de marzo de 2015, y a partir de dicho actuado se conminó a la perdidosa a entregar el bien y al hacer caso omiso se dispuso librar mandamiento de lanzamiento, tal como se tiene ordenado en la sentencia ejecutoriada. Por lo que sus actos estuvieron dentro del debido proceso y se dio respuesta a las peticiones del accionante, quien asumió defensa plena dentro del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo