Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 185 a 187, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mónica Dellien Muñoz contra Edgar Molina Aponte, Samuel Saucedo Iriarte, Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil Primera; Manuel Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial; Alis Galviz Osinaga, Oficial de Diligencias, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo