SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
III
La accionante estima vulnerados sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica, a la dignidad y a la protección; toda vez, que dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, las autoridades ahora demandadas, mediante Auto de Vista de 16 de marzo de 2015, confirmaron el Auto pronunciado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, que rechazó el incidente de nulidad que fue promovido por su persona, respecto a la notificación practicada por el Oficial de Diligencias con la Sentencia 45/2014 de 18 de junio, en el otrora domicilio procesal y que con dicho actuado le dejaron en un estado de indefensión. Asimismo, refiere que el Auto del Juez a quo, carece de fundamentación y motivación
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo