SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2015-S2

Fecha: 16-Nov-2015

aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…

A través de la SC 0335/2011-R de 7 de abril de 2011, se indicó que: '…la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario; en ese sentido, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, refirió: '…aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…'.

En la SC 0575/2010-R de 12 de julio, el Tribunal Constitucional, refirió que los arts. 115.II y 117.I de la CPE: ‘…tienden a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado lírico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material (…), finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario…’.