SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Alias Galvis Osinaga, Oficial de Diligencias del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito, cursante de fs. 171 a 172, manifestando que: i) Ofrece como prueba la notificación practicada el 14 de julio de 2014 a horas 18:15 y otra copia de la notificación realizada por otra Oficial de Diligencias del Juzgado Once de Instrucción en lo Civil y Comercial que también fue practicada en el mismo lugar, día y hora, y que cuando bajaba las gradas del segundo piso, se encontró con dicha funcionaria en el primer piso y le indicó que estaba notificando; ii) Luego salió del edificio a tomar el taxi que fue contratado para hacer sus notificaciones el cual firmó como testigo la notificación y la misma debe estar registrada en las cámaras de seguridad del edificio y calle Bolívar, donde su persona fue al lugar y notificó; y, iii) A efectos de demostrar las notificaciones hechas en tablero judicial, existe una Circular 50/13 “Ref.: Aplicación anticipada del CPC (Ley 439 de 19 de diciembre de 2013) de 10 de diciembre de 2013” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo