SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2015-S2
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 185 a 187 de obrados, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Existe una disparidad entre los argumentos manejados en el incidente planteado, donde no hace referencia alguna a los que fueron manifestados en la presente acción de amparo constitucional; es decir que, no existe una coherencia entre lo reclamado ante el Juez y lo solicitado en el caso a través de dicha acción; 2) No es suficiente realizar una serie de afirmaciones o citas legales doctrinales o jurisdiccionales, sino se realiza una adecuada motivación respecto a las razones por las cuales la diligencia practicada con la Sentencia debería ser anulada, si ésta recién aparece en el momento de la presente acción de defensa; 3) El art. 82.I del CPC, señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deben ser inmediatamente notificadas a las partes en Secretaría del Juzgado o Tribunal, o por los medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente sección. Estableciéndose así, que son dos las únicas actuaciones que deben cumplirse fuera de los estrados judiciales, la demanda en el domicilio real del demandado y la reconvención en el domicilio procesal de éste; 4) De la misma forma, el art. 84 del mismo Código Procesal, advierte que por principio las actuaciones judiciales en todos los estados serán inmediatamente notificados a las partes por Secretaria del Juzgado o Tribunal, excepto los casos previstos por ley; y a su vez, establece que debe funcionar el libro de citaciones y notificaciones, para dejar constancia de que las partes acudieron ante el Tribunal, como el hecho de garantizar de que los mismos no sean sorprendidos con una notificación que no corresponda; 5) Dentro de esta acción tutelar, el accionante no justificó respecto a cuál sería el motivo para que el Oficial de Diligencias no haya podido ingresar a su domicilio, de la misma forma no se encontró en los antecedentes procesales, ningún reclamo en el que se hubiese negado a la accionante el uso del libro de citaciones o notificaciones; y, 6) La jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional, refirió que si las partes hacen un reclamo de un derecho, este implica dejar en constancia la vulneración de ese derecho; en ese sentido, no existe ningún antecedente de que la accionante hubiese reclamado ante el Juez encargado de la tramitación de la causa la no proporción o acceso a dicho libro de citaciones y notificaciones. Por lo que se considera que hubo negligencia por parte de la accionante en el uso de los mecanismos en defensa de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’”
- el Estado está obligado a garantizar el ejercicio del debido proceso
- derecho a la defensa
- respecto de las comunicaciones procesales
- aún cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida…
- para que una notificación sea válida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo