Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-RCA
Fecha: 04-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 89 a 90, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Soruco Quiroga en representación legal de Grover Antonio Vargas Angulo contra Gisela Valda Clavijo, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ya cobró su capital anticrético
- el poder # 106/2012 se advierte que existen facultades judiciales
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- IV PROCEDENCIA DEL AMPARO POR LA INMEDIATEZ
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.3. Análisis del caso concreto
- he interpuesto Tercería de Derecho Preferente el 27.05.09, que la juez demandada tampoco lo ha resuelto
- CONFIRMAR