AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-RCA
Fecha: 04-Dic-2015
improcedente
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 89 a 90, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) Por determinación del art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente acción de defensa no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; precepto que armoniza con los entendimientos asumidos en la SC 0150/2010-R de 17 de mayo y la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, en torno al principio de subsidiariedad; y, b) La pretensión de la parte accionante es someter a control constitucional los actos procesales sustanciados al interior de un proceso ordinario, impugnando el Auto de 24 de septiembre de 2015, contra el cual, “…según informa el accionante, formuló recurso de apelación…” (sic). De igual manera, se advierte que la tercería de derecho preferente de pago está pendiente de resolución, cuyo objeto está estrechamente vinculado con la pretensión de esta acción tutelar, de lo que se establece que la parte accionante no agotó la vía ordinaria, más aun si se considera la inexistencia del riesgo inminente denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ya cobró su capital anticrético
- el poder # 106/2012 se advierte que existen facultades judiciales
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- IV PROCEDENCIA DEL AMPARO POR LA INMEDIATEZ
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.3. Análisis del caso concreto
- he interpuesto Tercería de Derecho Preferente el 27.05.09, que la juez demandada tampoco lo ha resuelto
- CONFIRMAR