AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-RCA

Fecha: 04-Dic-2015

he interpuesto Tercería de Derecho Preferente el 27.05.09, que la juez demandada tampoco lo ha resuelto

Con relación a la tercería preferente de pago, si bien no cursan actuados en la presente acción de defensa, se tiene que la parte accionante señaló: “…he interpuesto Tercería de Derecho Preferente el 27.05.09, que la juez demandada tampoco lo ha resuelto…” (sic), por lo que la demanda de amparo está enmarcada en la causal de improcedencia; es decir, al existir una resolución pendiente de pronunciamiento en la jurisdicción ordinaria, el Tribunal de garantías se encuentra facultado en la etapa de admisibilidad de la presente acción, a declarar su improcedencia fundamentando que no pueden existir dos fallos, uno en la jurisdicción ordinaria y otro en la constitucional, porque posiblemente pueden ser contradictorios, creando así un conflicto entre dichas jurisdicciones, lo que iría en perjuicio del accionante.