AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-RCA
Fecha: 04-Dic-2015
he interpuesto Tercería de Derecho Preferente el 27.05.09, que la juez demandada tampoco lo ha resuelto
Con relación a la tercería preferente de pago, si bien no cursan actuados en la presente acción de defensa, se tiene que la parte accionante señaló: “…he interpuesto Tercería de Derecho Preferente el 27.05.09, que la juez demandada tampoco lo ha resuelto…” (sic), por lo que la demanda de amparo está enmarcada en la causal de improcedencia; es decir, al existir una resolución pendiente de pronunciamiento en la jurisdicción ordinaria, el Tribunal de garantías se encuentra facultado en la etapa de admisibilidad de la presente acción, a declarar su improcedencia fundamentando que no pueden existir dos fallos, uno en la jurisdicción ordinaria y otro en la constitucional, porque posiblemente pueden ser contradictorios, creando así un conflicto entre dichas jurisdicciones, lo que iría en perjuicio del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ya cobró su capital anticrético
- el poder # 106/2012 se advierte que existen facultades judiciales
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- IV PROCEDENCIA DEL AMPARO POR LA INMEDIATEZ
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.3. Análisis del caso concreto
- he interpuesto Tercería de Derecho Preferente el 27.05.09, que la juez demandada tampoco lo ha resuelto
- CONFIRMAR