Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-RCA
Fecha: 04-Dic-2015
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la “acción de amparo constitucional”, y en consecuencia, se anule el Auto de 24 de septiembre de 2015, disponiendo que la autoridad judicial demandada emita uno nuevo, pronunciándose en base a las normas especiales aplicables a los mandatos judiciales, además pide se anulen obrados hasta dejar sin efecto el decreto de 31 de octubre de 2014, por no haberse acompañado poder alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ya cobró su capital anticrético
- el poder # 106/2012 se advierte que existen facultades judiciales
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- IV PROCEDENCIA DEL AMPARO POR LA INMEDIATEZ
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.3. Análisis del caso concreto
- he interpuesto Tercería de Derecho Preferente el 27.05.09, que la juez demandada tampoco lo ha resuelto
- CONFIRMAR