AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-RCA
Fecha: 04-Dic-2015
IV PROCEDENCIA DEL AMPARO POR LA INMEDIATEZ
El representante legal del accionante consideró que el fallo emitido por el Tribunal de garantías no se ajusta a los antecedentes y resulta contrario a la ley; toda vez que, en el numeral “…IV PROCEDENCIA DEL AMPARO POR LA INMEDIATEZ…” (sic), se solicitó que en el presente caso se aplique el art. 54.II del CPCo, el cual permite la excepción a la subsidiariedad. Además, si bien se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 24 de septiembre de 2015, la sustanciación del mismo será largo y la protección tardía, habiéndose señalado audiencia de remate para “…el 27 de los corrientes” (sic), lo que le ocasionaría un perjuicio inminente e irremediable, pues no solo le perjudicaría en la recuperación del anticrético sino se vulneraría su derecho a la vivienda, pues sin ese capital no podría optar a otra vivienda, atentándose también a sus derechos a la salud, al ser despojado del inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ya cobró su capital anticrético
- el poder # 106/2012 se advierte que existen facultades judiciales
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- IV PROCEDENCIA DEL AMPARO POR LA INMEDIATEZ
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.3. Análisis del caso concreto
- he interpuesto Tercería de Derecho Preferente el 27.05.09, que la juez demandada tampoco lo ha resuelto
- CONFIRMAR