Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-RCA
Fecha: 04-Dic-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 82 a 88, el representante legal del accionante refirió que, dentro de la ejecución del proceso ordinario por cobro de acreencia planteado por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) contra Percy Guillermo y Galo Antonio, ambos de apellidos Gonzales Corrales, su representado se apersonó en calidad de tercero interesado. Tal condición fue acreditada por escritura pública de préstamo con garantía anticrética 352/2002 de 27 de marzo, efectuada a favor de los demandados del sumario civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ya cobró su capital anticrético
- el poder # 106/2012 se advierte que existen facultades judiciales
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- IV PROCEDENCIA DEL AMPARO POR LA INMEDIATEZ
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.3. Análisis del caso concreto
- he interpuesto Tercería de Derecho Preferente el 27.05.09, que la juez demandada tampoco lo ha resuelto
- CONFIRMAR