AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-RCA

Fecha: 04-Dic-2015

ya cobró su capital anticrético

Indicó que, Jorge Ortuño Thames, se apersonó al ya citado proceso refiriendo ser “Gerente de Sucursal” del BNB, presentando los memoriales de 30 de octubre de 2014; y, 6 de febrero, 26 de igual mes y 10 de marzo, todos de 2015, sin acreditar la representación legal de la entidad bancaria señalada, vulnerando de esa manera los arts. 56 y 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez que, el último precepto enunciado, dispone lo siguiente: “La persona que se presentare en el proceso en nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería”, aspecto que no fue observado por la Jueza de la causa; por lo cual, por memorial de 23 de abril de igual año, el accionante pidió que se anulen obrados “...hasta fs. 608 inclusive dejando sin efecto el proveído de 31.10.14 al memorial de 30.10.14” (sic); posteriormente, el BNB, respondiendo la nulidad planteada y citando normas impertinentes como el art. 75 del Código de Comercio (CCom), señaló que su representado, “…ya cobró su capital anticrético…” (sic), lo cual es falso.

La Jueza demandada, por Auto de 24 de septiembre de 2015, rechazó el incidente de nulidad planteado basándose incorrectamente en los arts. 72 y 75 del Ccom; preceptos que al ser generales no son aplicables al mandato judicial que está reglado por los arts. 809, 810, 834 al 837 del Código Civil (CC); y, 52, 56, 58, 62 y 329 del CPC, el que por su naturaleza debe ser especial; en ese entendido, el “Gerente de Sucursal” del BNB, debió presentar un poder para actuar en el proceso, y al no haber compulsado tal normativa, la autoridad judicial referida, conforme se tiene de los Autos Supremos 217 de 18 de septiembre de 2012 y 300/2012 de 10 de ese mismo mes, también vulneró la jurisprudencia aplicable al mandato judicial, sin considerar que ésta tiene carácter vinculante.