AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2015-RCA

Fecha: 04-Dic-2015

el poder # 106/2012 se advierte que existen facultades judiciales

Sostuvo que, la Jueza demandada tampoco efectúo una correcta ponderación de los hechos, pues en el Considerando II del Auto de 24 de septiembre de 2015, reconoció que el “Gerente de Sucursal” del BNB, no adjuntó poder alguno a la presentación de los memoriales de 30 de octubre de 2014; y, 6 de febrero, 26 del mismo mes y 10 de marzo, todos de 2015; sin embargo, pese a lo advertido no anuló obrados y por el contrario, erradamente señaló que: “…el poder # 106/2012 se advierte que existen facultades judiciales para actuar en todo tipo de procesos judiciales” (sic); alegación que resulta ser equivocada en razón a que de la revisión de dicho documento se evidencia que el nombrado no cumplió los requisitos que exige el mandato judicial. Finalmente, la citada autoridad judicial, señaló que por Testimonio 106/2012 de 13 de febrero -adjunto al memorial de 22 de junio de 2015-, se refrendó y convalidó a través del Gerente de Riesgos y de Operaciones, todo lo actuado por el Gerente de la Sucursal -ambos del BNB-, cuando por previsión de la ley no se pueden subsanar vicios después que éstos fueron demandados de nulidad, más aún cuando quienes dan validez a un acto no adjuntan poder expreso que permita efectuar tal convalidación.

Aclaró que, la hipoteca realizada por el BNB, no comprende todo el inmueble, por lo que el accionante interpuso tercería de derecho preferente el 27 de mayo de 2009, misma que hasta la fecha no fue resuelta por la Jueza demandada, es más, por Auto de 24 de septiembre de 2015, ésta señaló remate del inmueble de propiedad de los demandados para el 27 de octubre de igual año a horas 15:00, lo que género que su representado interponga recurso de apelación contra el citado Auto, puesto que el trámite y sustanciación de éste será largo; consiguientemente, se encuentra en peligro inminente de que se le ocasione un daño irreparable al consumarse dicho remate, que no solo perjudicaría la recuperación de su anticrético sino también vulneraría su derecho a la vivienda y a la salud, porque no podría optar a otra vivienda.