Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 12
En ese orden, el Tribunal de garantías, que conoció la presente acción, emitió la Resolución 53/15 de 20 de noviembre de 2015, cursante de fs. 155 a 156, declarando la improcedencia de la misma, al considerar que no existió congruencia entre los hechos que justifican el petitorio y el fundamento.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas.
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- i)
- Fragmento 8
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- art. 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR