AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el accionante funda su acción de cumplimiento solicitando el cumplimiento por parte de la Contraloría General del Estado, sobre la aplicación de la SC 0021/2007, que declaró la inconstitucionalidad del art. 50 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Controlaría General de la República, que le permita acceder al procedimiento de aclaración de los informes de auditoría UAI 02/2002, del Fondo de Desarrollo Campesino y EX/EP20/F02-N1 de la Contraloría General del Estado, en los que se determinó responsabilidades que generaron la tramitación de proceso penal en su contra.
Bajo ese entendimiento, según la problemática planteada, se evidencia que el accionante pretende, vía acción de cumplimiento, se determine si correspondía la aplicación de una norma a un caso concreto; es decir, al procedimiento administrativo de aclaración a los informes de auditoría vinculadas al proceso penal seguido en su contra; situación que corresponde ser analizada por la justicia ordinaria o en su caso vía acción de amparo constitucional, siendo que se denuncia la supuesta vulneración de derechos subjetivos, tal como el mismo accionante invocó en el memorial de impugnación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas.
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- i)
- Fragmento 8
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- art. 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR