Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 6 de noviembre de 2015 (fs. 150), dispuso que dentro del plazo de tres días a partir de la notificación con dicho proveído el accionante señale cuál la norma legal incumplida por la autoridad accionada, tomando en cuenta la naturaleza de la acción de cumplimiento.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas.
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- i)
- Fragmento 8
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- art. 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR