AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
II.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
Al respecto, a través de la SCP 0125/2012 de 2 de mayo, que citó a la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, el Tribunal Constitucional Plurinacional manifestó que: “Respecto a la procedencia de la acción de cumplimiento dentro de procesos judiciales asumió el siguiente entendimiento: 'De acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia comparada, la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas.
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- i)
- Fragmento 8
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- art. 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR