AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2015-RCA

Fecha: 23-Dic-2015

i)

La parte accionante, señaló que: i) La motivación de la Resolución impugnada, no realiza un cabal análisis de todo el entorno de los antecedentes y normativa constitucional y legal vulnerados, que fueron precisados en los numerales IV y V de la presente acción de cumplimiento, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la SC 0021/2007, en su carácter vinculante y obligatorio, constituyendo el deber omitido el incumplimiento de su aplicación en el procedimiento de aclaración a los informes de auditoría señalados; ii) Asimismo, la Resolución que se impugna, refiere de manera incongruente que fueron precisados de forma dispersa y genérica el incumplimiento de los arts. 3.8, 5 y 8 de la LTCP; 23, 28 y 41 de la LACG; 39, 40 y 61 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Controlaría General de la República; y, 115, 118, 119, 122, 133 y 180 de la CPE; en una consideración ajena al contexto real de los antecedentes y fundamentos expuestos en la acción de defensa; toda vez que, los informes de auditoría que determinan responsabilidades en su contra, no fueron sometidos al procedimiento de aclaración, y ante tal incumplimiento, sus derechos y garantías fundamentales fueron vulnerados, mismos que no fueron considerados en el fallo impugnado; y, iii) En el caso concreto, lo que se denunció es el incumplimiento de una Sentencia Constitucional, que tiene un efecto erga omnes, respecto a una norma legal concreta declarada inconstitucional como es el art. 50 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Controlaría General de la República.