AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2015-RCA

Fecha: 23-Dic-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 5 y 19 de noviembre de 2015, cursantes de    fs. 139 a 148 vta.; y, 152 a 154 vta., el accionante manifestó que, actualmente se tramita ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, un proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contra Iván Medina y otros, por los supuestos delitos de peculado y conducta antieconómica, dentro del cual es acusado en forma solidaria junto a Ernesto Adelio Peñaranda Serrano y otros doce co-acusados, a denuncia de Rodolfo Quinteros Salazar en su condición de liquidador del Fondo de Desarrollo Campesino, por responsabilidades que se encuentran contenidas en los informes de auditoría UAI 002/2002 de 16 de julio, entre otros, emitido por el referido Fondo y EX/EP20/F02-N1 de 14 de noviembre de 2002, de la Contraloría General de Estado, que no le fueron notificados ni sometidos al procedimiento de aclaración que correspondía realizar.

Indicó que el art. 50 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República -Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de junio de 1992-, determina que se prescinda del procedimiento de aclaración en los informes de auditoría para los presuntos responsables; consecuentemente, quedó sometido de forma directa al proceso penal sin ser notificado ni convocado, para presentar los descargos correspondientes en el marco del debido proceso.

Señaló que el extinto Tribunal Constitucional, mediante SC 0021/2007 de 10 de mayo, dentro el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por el ex Senador, Luís Ángel Vásquez Villamor, declaró la inconstitucionalidad del art. 50 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, y por consiguiente, su expulsión del orden legal constitucional.

Manifestó que la Contraloría General de la República -ahora del Estado-, no obstante del conocimiento de la SC 0021/2007, publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, y de manera específica, a través de nota de atención de 4 de julio de 2007, dirigida por la propia Presidencia del entonces Tribunal Constitucional a la Contraloría, en la que hace conocer los alcances de la misma, hasta el presente no dio cumplimiento; extremo, que se puede evidenciar en la nota de la Contraloría General del Estado, en la que indica que no se realizó, ni sometió a procedimiento de aclaración el informe de auditoría especial EX/EP20/F02-N1, ya que no le corresponde la aplicación de oficio de la citada Sentencia Constitucional; asimismo, que no existe registro alguno en esta instancia gubernamental, respecto a la remisión de instructivos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para el cumplimiento y aplicación del procedimiento de aclaración del informe de auditoría UAI 02/2002, del Fondo de Desarrollo Campesino.

Indicó que, los informes de auditoría UAI 02/2002, del Fondo de Desarrollo Campesino y EX/EP20/F02-N1 de la Contraloría General del Estado, hasta el presente no fueron sometidos al procedimiento de aclaración conforme a los alcances de la SC 0021/2007, que deroga el art. 50 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, evidenciando su vulneración, pese a su carácter imperativo de cumplimiento obligatorio.

Finalizó alegando la procedencia de la acción de cumplimiento; toda vez que, existe una disposición constitucional emanada del extinto Tribunal Constitucional que determinó la derogatoria de una norma legal concreta, por tanto, se determinó su expulsión del orden legal constitucional; consecuentemente, en previsión del debido proceso y por el carácter vinculante y obligatorio de la SC 0021/2007, se debe aplicar el procedimiento de aclaración a los informes de auditoría indicados.