Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2015-RCA
Fecha: 23-Dic-2015
I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas.
El accionante estima como incumplidos los arts. 103, 115, 118, 119, 122, 133 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); la SC 0021/2007, arts. 3.8, 5 y 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), 23, 28 y 41 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), 39, 40 y 61 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República; Instructivo 1/1C-014 de 28 de noviembre de 2007 y 20 de marzo de 2008, Resoluciones CGR/227 de 28 de noviembre y C6RI069-A/2008 de 20 de marzo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas.
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- i)
- Fragmento 8
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- art. 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR