DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015
Fecha: 16-Dic-2015
compatibilidad
El actual texto del art. 23.I inc. d) del proyecto de Carta Orgánica, suprimió de su contenido las frases: “pliego de cargo ejecutoriado o“ y “pendiente de cumplimiento”, declaradas incompatibles en la DCP 0152/2015; por lo que, dichas supresiones, fueron realizadas conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y en consecuencia se declara la compatibilidad con la Norma Suprema
El actual texto del art. 34.17 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió de su contenido la frase: “o con la cooperación de la fuerza pública”, declarada incompatible en la DCP 0098/2015 y que inicialmente no fue objeto de adecuación, por lo cual subsistió su incompatibilidad en la DCP 0152/2015; por lo que, dicha supresión, fue realizada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, y en consecuencia se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental.
Los numerales 2 y 3 del parágrafo II del art. 36 (antes 37) del proyecto de Carta Orgánica, fueron adecuados conforme a los lineamientos desarrollados en el cargo de incompatibilidad constitucional de la DCP 0152/2015; en ese entendido, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.
En el art. 48 del proyecto de Carta Orgánica, (antes 49) se suprimió la frase: “con la Unidad de Transparencia como mecanismo del Sistema de Control de Gobierno”, declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental, del art. 48.II del proyecto de Carta Orgánica.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 6
- 5.2
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0152/2015
- Fragmento 9
- II.
- corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 16.II del proyecto de Carta Orgánica, haciendo notar que la reformulación de la disposición cuestionada,
- compatibilidad
- 16.
- Fragmento 14
- Primero.-
- Segundo.-
- y que en el caso presente genera la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 47 del proyecto de Carta Orgánica.
- I.
- 1.
- Disposiciones suprimidas
- 3º EXHORTAR