Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 14
Se advierte que el art. 36 del proyecto de Carta Orgánica, fue quitado del contenido del proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0098/2015, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 6
- 5.2
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0152/2015
- Fragmento 9
- II.
- corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 16.II del proyecto de Carta Orgánica, haciendo notar que la reformulación de la disposición cuestionada,
- compatibilidad
- 16.
- Fragmento 14
- Primero.-
- Segundo.-
- y que en el caso presente genera la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 47 del proyecto de Carta Orgánica.
- I.
- 1.
- Disposiciones suprimidas
- 3º EXHORTAR