DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015
Fecha: 16-Dic-2015
y que en el caso presente genera la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 47 del proyecto de Carta Orgánica.
En el test de constitucionalidad inicial de la norma analizada, se fundaba esencialmente en la carencia de elementos concurrentes que le otorguen seguridad jurídica a la norma, consistente en la: a) Identificación del órgano emisor; b) Naturaleza y alcance de la norma; y, c) La jerarquía normativa interna de cada órgano. En el presente caso, se advierte que el estatuyente municipal formuló la nueva disposición, con la incorporación de dichos elementos; existe una distinción de normas por cada órgano emisor (órgano ejecutivo y legislativo), que obviamente deriva en una jerarquización normativa interna de cada órgano y finalmente incorpora el alcance de cada norma; sin embargo, extraña la supresión de la Carta Orgánica, como norma institucional básica superior frente a la legislación autonómica, la cual no deviene de ningún órgano de gobierno, extremo que debe ser reflejado en la jerarquía jurídica interna y que en el caso presente genera la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 47 del proyecto de Carta Orgánica.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 6
- 5.2
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0152/2015
- Fragmento 9
- II.
- corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 16.II del proyecto de Carta Orgánica, haciendo notar que la reformulación de la disposición cuestionada,
- compatibilidad
- 16.
- Fragmento 14
- Primero.-
- Segundo.-
- y que en el caso presente genera la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 47 del proyecto de Carta Orgánica.
- I.
- 1.
- Disposiciones suprimidas
- 3º EXHORTAR