Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2015
Fecha: 16-Dic-2015
corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 16.II del proyecto de Carta Orgánica, haciendo notar que la reformulación de la disposición cuestionada,
Bajo ese precedente y el test de constitucionalidad del art. 17.I, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 16.II del proyecto de Carta Orgánica, haciendo notar que la reformulación de la disposición cuestionada, no pasa por la supresión de la misma, debiendo el estatuyente municipal, redactar una nueva disposición siguiendo los lineamientos expuestos” (las negrillas son añadidas).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 6
- 5.2
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0152/2015
- Fragmento 9
- II.
- corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 16.II del proyecto de Carta Orgánica, haciendo notar que la reformulación de la disposición cuestionada,
- compatibilidad
- 16.
- Fragmento 14
- Primero.-
- Segundo.-
- y que en el caso presente genera la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 47 del proyecto de Carta Orgánica.
- I.
- 1.
- Disposiciones suprimidas
- 3º EXHORTAR