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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015

    Fecha: 16-Dic-2015

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1.
    • II.2.
    • “Articulo 5. (Ubicación Geográfica y Colindancias)
    • modificar la previsión
    • incompatibilidad; debiendo el estatuyente excluir dicho parágrafo del proyecto analizado, al entender que suprimiendo solo el término “étnicas”, la regulación, deja de tener relación con su epígrafe.
    • II. El Escudo
    • en su interior  lleva la inscripción  “CAPITAL  AGROECOLÓGICA”;
    • ”.
    • Artículo 12. (Fines)
    • suprimir de la previsión analizada, la frase:
    • II.
    • III.
    • suprimir
    • 24.
    • 32.
    • 28.
    • Artículo 84. (Reglamento para la producción agroecológica) I.
    • Artículo 82. (Ley para la Producción agroecológica)
    • Artículo 86. (Gestión de transferencias público-privadas)
    • Articulo 111 (Mecanismos de participación) I.
    • Articulo 115 (Rendición de cuentas)
    • Articulo 112 (Rendición de cuentas)
    • Artículo 122. (Revocatoria de Mandato)
    • Artículo 116. (Revocatoria de Mandato)
    • organizar sus propios mecanismos de control de la gestión
    • proclama a la independencia y autonomía como principio esencial de la participación y control social, entendido como la ‘capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la participación y control social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general’.
    • En el marco de las disposiciones constitucionales y legales descritas precedentemente, se infiere que la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad,
    • incompatibilidad
    • por lo que corresponderá al estatuyente municipal complementar la previsión de modo que se asegure la eventual participación de concejales, representantes de las NPIOC en su órgano deliberante
    • la incompatibilidad de la previsión analizada, por ser contraria a la Constitución Política del Estado
    • “Articulo 132 (Competencias concurrentes institucionales)
    • 1.
    • Control previo de constitucionalidad
    • incompatibilidad de la nueva previsión; siendo deber del estatuyente municipal, adecuar la norma en el marco del entendimiento jurisprudencial que antecede.
    • el aprovechamiento de áridos
    • correspondiendo declarar la incompatibilidad del art. 144.9 del proyecto de carta orgánica municipal, por ser contraria a los preceptos incursos en los arts. 349.I, 403.I, 304.II.2 y Disposición Transitoria Octava de la CPE
    • por consiguiente corresponde mantener subsistente la incompatibilidad
    • produce su incompatibilidad con los preceptos constitucionales aludidos”
    • incompatibilidad de la nueva previsión; debiendo el estatuyente municipal, adecuar suprimir la norma, porque se pretende su vigencia y validez jurídica antes que la Carta Orgánica Municipal en general –y de la que forma parte–, entre en vigencia; en otros términos se trata de un proyecto normativo, que no puede regular jurídicamente antes de su aprobación por referendo.
    • 4º    Disponer
    • 5º

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