DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015

Fecha: 16-Dic-2015

correspondiendo declarar la incompatibilidad del art. 144.9 del proyecto de carta orgánica municipal, por ser contraria a los preceptos incursos en los arts. 349.I, 403.I, 304.II.2 y Disposición Transitoria Octava de la CPE

En reguardo del marco constitucional mencionado, se advierte que la regulación contemplada en el art. 144.9 del proyecto analizado, establece potestad de regular la ‘concesión’ y explotación de áridos y agregados, sin tomar en cuenta los derechos fundamentales de participación y control de los pueblos y comunidades indígena originario campesinas en los beneficios emergentes de la explotación de estos recursos no renovables; y permite regular concesiones otorgadas sobre dichos minerales no metálicos, permisión que se contrapone al nuevo orden constitucional que elimina toda forma de organización económica que no responda a los intereses colectivos del vivir bien; correspondiendo declarar la incompatibilidad del art. 144.9 del proyecto de carta orgánica municipal, por ser contraria a los preceptos incursos en los arts. 349.I, 403.I, 304.II.2 y Disposición Transitoria Octava de la CPE” (el resaltado corresponde al texto original).

Se observa entonces, que inicialmente o en un primer nivel en la escala de consolidación de la territorialidad, los PIOC, realizan una labor de coordinación con el nivel de gobierno municipal, para definir concomitantemente, las políticas municipales de aprovechamiento de áridos y agregados, siendo deber de la ETA municipal, emitir las leyes pertinentes, que regulen la forma en que se explotarán estos yacimientos de minerales no metálicos.

Un segundo nivel de consolidación del derecho fundamental a la territorialidad y en tanto una NPIOC adquiera la calidad de gobierno autonómico, se expresa a través de la potestad asignada a ese nivel de gobierno para legislar sobre su participación y control en el aprovechamiento de áridos, conforme a una legislación básica emitida por el nivel central del Estado.