DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015

Fecha: 16-Dic-2015

modificar la previsión

En cuanto al parágrafo I, de la previsión reformulada, el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0019/2014, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado

Por otro lado, la DCP 0047/2015 de 26 de febrero, desarrolló el siguiente fundamento que cuestiona la pertinencia del término “étnico” en el nuevo orden constitucional, bajo los siguientes argumentos:  “La norma analizada tanto en su epígrafe como en los numerales que contiene hace referencia a un concepto ‘étnico’ de la población del Municipio de Camargo el cual, aún corresponde al modelo de Estado perteneciente al periodo republicano de Bolivia vigente hasta la década pasada, que a través de su marco constitucional reconocía que Bolivia era un Estado multiétnico y pluricultural, conceptos que son superados bajo el nuevo orden constitucional, toda vez que lo ‘étnico’ supone la existencia de razas, que a lo largo de la historia humana, ha permitido justificar el ejercicio del poder para el sometimiento de unas respecto a otras, contexto beligerante del que no estuvieron exentos los pueblos y naciones ancestrales que hoy coexisten en el actual territorio boliviano; es evidente y está claramente demostrado que no existe más que la raza humana, la que por diferentes factores principalmente exógenos, se matiza mediante culturas distintas con sus propias cosmovisiones, lo que no implica que la genética sea distinta en relación a cada cultura”.

La previsión reformulada en su parágrafo II, acude a este término, ligándolo inapropiadamente a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), existentes en la jurisdicción del municipio de Alto Beni, pues lo étnico, es lo contrario a lo plurinacional, concepto que tiene por finalidad reconstituir o reconstruir el Estado boliviano, sobre la base de las naciones y pueblos ancestrales, en un proceso sustentado en la interculturalidad, como valor supremo del Estado, que motiva la cohesión de todas las culturas existentes en Bolivia; de ahí que lo étnico queda como un concepto que implícita y erróneamente pretende ver la existencia de razas y jerarquizarlas, manteniendo estados de aislamiento y exclusión.

El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0019/2014, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado; no obstante debe tenerse presente que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención a las normas del ordenamiento jurídico administrativo y las normas de conducta del funcionario público; de ahí que la previsión modificada no deberá entenderse como una restricción de este tipo de responsabilidad, a hechos que provengan del ejercicio de control gubernamental únicamente.