DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015
Fecha: 16-Dic-2015
modificar la previsión
En cuanto al parágrafo I, de la previsión reformulada, el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0019/2014, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado
Por otro lado, la DCP 0047/2015 de 26 de febrero, desarrolló el siguiente fundamento que cuestiona la pertinencia del término “étnico” en el nuevo orden constitucional, bajo los siguientes argumentos: “La norma analizada tanto en su epígrafe como en los numerales que contiene hace referencia a un concepto ‘étnico’ de la población del Municipio de Camargo el cual, aún corresponde al modelo de Estado perteneciente al periodo republicano de Bolivia vigente hasta la década pasada, que a través de su marco constitucional reconocía que Bolivia era un Estado multiétnico y pluricultural, conceptos que son superados bajo el nuevo orden constitucional, toda vez que lo ‘étnico’ supone la existencia de razas, que a lo largo de la historia humana, ha permitido justificar el ejercicio del poder para el sometimiento de unas respecto a otras, contexto beligerante del que no estuvieron exentos los pueblos y naciones ancestrales que hoy coexisten en el actual territorio boliviano; es evidente y está claramente demostrado que no existe más que la raza humana, la que por diferentes factores principalmente exógenos, se matiza mediante culturas distintas con sus propias cosmovisiones, lo que no implica que la genética sea distinta en relación a cada cultura”.
La previsión reformulada en su parágrafo II, acude a este término, ligándolo inapropiadamente a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), existentes en la jurisdicción del municipio de Alto Beni, pues lo étnico, es lo contrario a lo plurinacional, concepto que tiene por finalidad reconstituir o reconstruir el Estado boliviano, sobre la base de las naciones y pueblos ancestrales, en un proceso sustentado en la interculturalidad, como valor supremo del Estado, que motiva la cohesión de todas las culturas existentes en Bolivia; de ahí que lo étnico queda como un concepto que implícita y erróneamente pretende ver la existencia de razas y jerarquizarlas, manteniendo estados de aislamiento y exclusión.
El estatuyente municipal procedió a modificar la previsión conforme a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0019/2014, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado; no obstante debe tenerse presente que la responsabilidad administrativa emerge de la contravención a las normas del ordenamiento jurídico administrativo y las normas de conducta del funcionario público; de ahí que la previsión modificada no deberá entenderse como una restricción de este tipo de responsabilidad, a hechos que provengan del ejercicio de control gubernamental únicamente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- “Articulo 5. (Ubicación Geográfica y Colindancias)
- modificar la previsión
- incompatibilidad; debiendo el estatuyente excluir dicho parágrafo del proyecto analizado, al entender que suprimiendo solo el término “étnicas”, la regulación, deja de tener relación con su epígrafe.
- II. El Escudo
- en su interior lleva la inscripción “CAPITAL AGROECOLÓGICA”;
- ”.
- Artículo 12. (Fines)
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- II.
- III.
- suprimir
- 24.
- 32.
- 28.
- Artículo 84. (Reglamento para la producción agroecológica) I.
- Artículo 82. (Ley para la Producción agroecológica)
- Artículo 86. (Gestión de transferencias público-privadas)
- Articulo 111 (Mecanismos de participación) I.
- Articulo 115 (Rendición de cuentas)
- Articulo 112 (Rendición de cuentas)
- Artículo 122. (Revocatoria de Mandato)
- Artículo 116. (Revocatoria de Mandato)
- organizar sus propios mecanismos de control de la gestión
- proclama a la independencia y autonomía como principio esencial de la participación y control social, entendido como la ‘capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la participación y control social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general’.
- En el marco de las disposiciones constitucionales y legales descritas precedentemente, se infiere que la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad,
- incompatibilidad
- por lo que corresponderá al estatuyente municipal complementar la previsión de modo que se asegure la eventual participación de concejales, representantes de las NPIOC en su órgano deliberante
- la incompatibilidad de la previsión analizada, por ser contraria a la Constitución Política del Estado
- “Articulo 132 (Competencias concurrentes institucionales)
- 1.
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad de la nueva previsión; siendo deber del estatuyente municipal, adecuar la norma en el marco del entendimiento jurisprudencial que antecede.
- el aprovechamiento de áridos
- correspondiendo declarar la incompatibilidad del art. 144.9 del proyecto de carta orgánica municipal, por ser contraria a los preceptos incursos en los arts. 349.I, 403.I, 304.II.2 y Disposición Transitoria Octava de la CPE
- por consiguiente corresponde mantener subsistente la incompatibilidad
- produce su incompatibilidad con los preceptos constitucionales aludidos”
- incompatibilidad de la nueva previsión; debiendo el estatuyente municipal, adecuar suprimir la norma, porque se pretende su vigencia y validez jurídica antes que la Carta Orgánica Municipal en general –y de la que forma parte–, entre en vigencia; en otros términos se trata de un proyecto normativo, que no puede regular jurídicamente antes de su aprobación por referendo.
- 4º Disponer
- 5º