DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por consiguiente corresponde mantener subsistente la incompatibilidad

Luego, la norma analizada constituye una adecuación impropia porque determina una participación y control de los pueblos y comunidades indígena originario campesinos, en materia de áridos y agregados, sin mencionar que se trata de la participación y control en el “aprovechamiento” de estos recursos mineralógicos; como tampoco repara en que este alcance jurídico, corresponde a las autonomías indígena originario campesinas y no a los pueblos y naciones ancestrales que aún no se constituyen en un gobierno autonómico; de modo que la nueva previsión debió limitarse a garantizar la regulación de áridos y agregados en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos que habitan en esa jurisdicción territorial, tal como establece el art. 302.I.41 de la CPE y que sustentó el análisis de constitucionalidad de la regulación original; por consiguiente corresponde mantener subsistente la incompatibilidad, siendo deber del consultante modificar la nueva previsión, siguiendo los lineamientos jurídicos anteriores.