DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015

Fecha: 16-Dic-2015

incompatibilidad de la nueva previsión; siendo deber del estatuyente municipal, adecuar la norma en el marco del entendimiento jurisprudencial que antecede.

Toda vez que la previsión actual (artículo 138 del proyecto de Carta Orgánica), no difiere de la redacción original, corresponde mantener subsistente la incompatibilidad de la nueva previsión; siendo deber del estatuyente municipal, adecuar la norma en el marco del entendimiento jurisprudencial que antecede.