DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0019/2014, al efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 144.I del proyecto de Carta Orgánica, expresó los siguientes conceptos, que devienen en la incompatibilidad de dicha norma: “El art. 144.1 del proyecto estudiado, parte por establecer una suerte de privilegio o atención prioritaria a favor de las comunidades interculturales, asociaciones y cooperativas existentes en el municipio, velando porque estos sectores se beneficien prioritariamente de acciones de preservación y conservación del medio ambiente y en el manejo de ojos de agua, en desmedro de los demás grupos sociales que coexisten en esa unidad territorial.
Una previsión de esta naturaleza, no se enmarca en los valores y principios que sustentan el nuevo orden constitucional, porque para los fines que persigue, termina por relegar los intereses de los demás sectores sociales, lo que termina por provocar una especie de discriminación en razón del origen y condición social de las personas, que prohíbe la Constitución, según manda su art. 14”.
La DCP 0019/2014, al determinar la incompatibilidad de la previsión original, expresó lo siguiente: “La regulación sobre áridos y agregados emerge de la competencia exclusiva atribuida por la CPE a los gobiernos municipales en su art. 302.I.41, que al respecto prescribe: ‘Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda’, mandato que en relación a la necesidad de ‘coordinación’, soslaya la norma sujeta a análisis y que deviene de los derechos sociales y económicos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, a favor de dichas naciones, pueblos o comunidades, ratificados por la Ley 1257 de 11 de julio de 1991 y elevados a la categoría de derechos fundamentales a través del art. 30.II.15.16, concordante con el art. 403.I de la CPE, cuando dispone: ‘Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios…’.
La DCP 0019/2014, al efectuar el control previo de constitucionalidad de la disposición final primera II del proyecto de Carta Orgánica, expresó los siguientes conceptos, que devienen en la incompatibilidad de dicha norma: De acuerdo al art. 164.II de la CPE, la ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.
Por su parte el art. 275 de la Ley Fundamental, establece que cada órgano deliberativo de las entidades territoriales, elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, que será aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- “Articulo 5. (Ubicación Geográfica y Colindancias)
- modificar la previsión
- incompatibilidad; debiendo el estatuyente excluir dicho parágrafo del proyecto analizado, al entender que suprimiendo solo el término “étnicas”, la regulación, deja de tener relación con su epígrafe.
- II. El Escudo
- en su interior lleva la inscripción “CAPITAL AGROECOLÓGICA”;
- ”.
- Artículo 12. (Fines)
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- II.
- III.
- suprimir
- 24.
- 32.
- 28.
- Artículo 84. (Reglamento para la producción agroecológica) I.
- Artículo 82. (Ley para la Producción agroecológica)
- Artículo 86. (Gestión de transferencias público-privadas)
- Articulo 111 (Mecanismos de participación) I.
- Articulo 115 (Rendición de cuentas)
- Articulo 112 (Rendición de cuentas)
- Artículo 122. (Revocatoria de Mandato)
- Artículo 116. (Revocatoria de Mandato)
- organizar sus propios mecanismos de control de la gestión
- proclama a la independencia y autonomía como principio esencial de la participación y control social, entendido como la ‘capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la participación y control social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general’.
- En el marco de las disposiciones constitucionales y legales descritas precedentemente, se infiere que la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad,
- incompatibilidad
- por lo que corresponderá al estatuyente municipal complementar la previsión de modo que se asegure la eventual participación de concejales, representantes de las NPIOC en su órgano deliberante
- la incompatibilidad de la previsión analizada, por ser contraria a la Constitución Política del Estado
- “Articulo 132 (Competencias concurrentes institucionales)
- 1.
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad de la nueva previsión; siendo deber del estatuyente municipal, adecuar la norma en el marco del entendimiento jurisprudencial que antecede.
- el aprovechamiento de áridos
- correspondiendo declarar la incompatibilidad del art. 144.9 del proyecto de carta orgánica municipal, por ser contraria a los preceptos incursos en los arts. 349.I, 403.I, 304.II.2 y Disposición Transitoria Octava de la CPE
- por consiguiente corresponde mantener subsistente la incompatibilidad
- produce su incompatibilidad con los preceptos constitucionales aludidos”
- incompatibilidad de la nueva previsión; debiendo el estatuyente municipal, adecuar suprimir la norma, porque se pretende su vigencia y validez jurídica antes que la Carta Orgánica Municipal en general –y de la que forma parte–, entre en vigencia; en otros términos se trata de un proyecto normativo, que no puede regular jurídicamente antes de su aprobación por referendo.
- 4º Disponer
- 5º