Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015
Fecha: 16-Dic-2015
28.
28. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado, disponiendo cuando corresponda, el procesamiento interno por responsabilidad administrativa. En los casos de responsabilidad civil o penal remitirá obrados a la justicia ordinaria, constituyéndose en parte demandante o parte querellante según corresponda.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- “Articulo 5. (Ubicación Geográfica y Colindancias)
- modificar la previsión
- incompatibilidad; debiendo el estatuyente excluir dicho parágrafo del proyecto analizado, al entender que suprimiendo solo el término “étnicas”, la regulación, deja de tener relación con su epígrafe.
- II. El Escudo
- en su interior lleva la inscripción “CAPITAL AGROECOLÓGICA”;
- ”.
- Artículo 12. (Fines)
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- II.
- III.
- suprimir
- 24.
- 32.
- 28.
- Artículo 84. (Reglamento para la producción agroecológica) I.
- Artículo 82. (Ley para la Producción agroecológica)
- Artículo 86. (Gestión de transferencias público-privadas)
- Articulo 111 (Mecanismos de participación) I.
- Articulo 115 (Rendición de cuentas)
- Articulo 112 (Rendición de cuentas)
- Artículo 122. (Revocatoria de Mandato)
- Artículo 116. (Revocatoria de Mandato)
- organizar sus propios mecanismos de control de la gestión
- proclama a la independencia y autonomía como principio esencial de la participación y control social, entendido como la ‘capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la participación y control social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general’.
- En el marco de las disposiciones constitucionales y legales descritas precedentemente, se infiere que la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad,
- incompatibilidad
- por lo que corresponderá al estatuyente municipal complementar la previsión de modo que se asegure la eventual participación de concejales, representantes de las NPIOC en su órgano deliberante
- la incompatibilidad de la previsión analizada, por ser contraria a la Constitución Política del Estado
- “Articulo 132 (Competencias concurrentes institucionales)
- 1.
- Control previo de constitucionalidad
- incompatibilidad de la nueva previsión; siendo deber del estatuyente municipal, adecuar la norma en el marco del entendimiento jurisprudencial que antecede.
- el aprovechamiento de áridos
- correspondiendo declarar la incompatibilidad del art. 144.9 del proyecto de carta orgánica municipal, por ser contraria a los preceptos incursos en los arts. 349.I, 403.I, 304.II.2 y Disposición Transitoria Octava de la CPE
- por consiguiente corresponde mantener subsistente la incompatibilidad
- produce su incompatibilidad con los preceptos constitucionales aludidos”
- incompatibilidad de la nueva previsión; debiendo el estatuyente municipal, adecuar suprimir la norma, porque se pretende su vigencia y validez jurídica antes que la Carta Orgánica Municipal en general –y de la que forma parte–, entre en vigencia; en otros términos se trata de un proyecto normativo, que no puede regular jurídicamente antes de su aprobación por referendo.
- 4º Disponer
- 5º