DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2015

Fecha: 16-Dic-2015

por lo que corresponderá al estatuyente municipal complementar la previsión de modo que se asegure la eventual participación de concejales, representantes de las NPIOC en su órgano deliberante

Al determinar la Norma Suprema, los órganos esenciales que conformarán sus gobiernos, (legislativo y ejecutivo), establece simultáneamente, cuál será la conformación básica de dichos órganos y el modo en que sus autoridades asumirán la representación del poder político; con este fin, el art. 284 de la CPE, señala taxativamente que los órganos deliberantes necesariamente estarán compuestos por concejales elegidos mediante sufragio universal; y por concejales representantes de las NPIOC, cuando siendo minorías poblacionales, no se hubiesen constituido en AIOC dentro de la jurisdicción municipal; en esa línea, como efecto del pluralismo que sustenta el modelo de Estado, las NPIOC, se encuentran en una fase de reconstrucción y reconstitución de sus culturas, cosmovisiones e instituciones ancestrales, de ahí que todos los niveles de gobierno, en el marco del art. 11 de la CPE, preverán la eventual conformación de sus órganos deliberantes, con legisladores provenientes de las citadas naciones y pueblos ancestrales, conforme a la democracia ejercida, de modo representativo, directo, participativo y comunitario; aspecto que no contempla la norma cuestionada, cuya omisión conlleva su incompatibilidad con las normas constitucionales mencionadas; por lo que corresponderá al estatuyente municipal complementar la previsión de modo que se asegure la eventual participación de concejales, representantes de las NPIOC en su órgano deliberante” (las negrillas corresponden al texto original).

A la luz del entendimiento anterior, al margen de que la previsión cuestionada desconoce el mandato constitucional de conformar el órgano legislativo municipal, en uso de formas de gobierno democrático representativo y comunitario, pretende a su vez arrogar a los concejales emergidos por sufragio universal, la representación de las autoridades de las NPIOC ante el órgano legislativo municipal, cuando ambos provienen de formas democráticas distintas indelegables entre sí y sujetas a igual trato y jerarquía, como efecto del pluralismo político que sustenta el modelo de Estado, previsto en el art. 1 de la Ley Fundamental.