DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…’
De la jurisprudencia descrita y sujeta al artículo 1 de la CPE en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las entidades territoriales autónomas gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las entidades territoriales autónomas municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general; asimismo cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Ley Fundamental.
1º La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos adecuados en base a lo dispuesto por la DCP 0032/2014 de 28 de mayo son: 20.21, 22, 24.I.II, 28.I.3.6, 34, 35 enunciado, 36, 46, 54.I, 87, 90, 99, 103 y Disposición Transitoria Primera.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Artículo 3. (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- limita al Norte con el Municipio de Comarapa y el Municipio de Pampa Grande, al Sur con el Municipio de Vallegrande y con Municipio de Pasorapa, al Este con el Municipio de Vallegrande y el Municipio de El Trigal, y al Oeste con el Municipio de Pasorapa
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la incompatibilidad del citado artículo en la frase siguiente:
- incompatible
- ’
- uso
- declarar la incompatibilidad del art. 4 del proyecto analizado por no guardar concordancia con el precepto constitucional previsto en el art.5.
- suprimir
- incompatibilidad
- que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
- Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales.
- a)
- 1)
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por su falta de concordancia con el art. 410 de la CPE
- excluir
- compatibilidad
- improcedencia
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras
- II.
- Artículo 36. (Unidad
- Asambleas y/ o Cabildos municipales
- compatible
- Artículo 38. (Mecanismos y formas de control social)
- Artículo 56. (Competencias Exclusivas)
- I.
- Artículo 63. (Apoyo a las Unidades Productivas)
- Artículo 66. (P
- Artículo 68. (Prohibición de caza y pesca y uso de explosivos y químicos)
- Artículo 72. (Áridos y agregados)
- Artículo 92. (Disposiciones sobre planificación)
- Fragmento 37
- Artículo 95. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental).
- Artículo 104. (Prohibición y sanción el uso de la imagen de la mujer).
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- contenido del artículo
- 2º
- 3º
- 5º Disponer