DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015
Fecha: 16-Dic-2015
contenido del artículo
Si bien el contenido del artículo ha sido modificado de manera que una ley municipal regulará sobre las políticas sectoriales relativas al adulto mayor, terminología que concuerda con la denominación usada por la Constitución Política del Estado para este grupo etáreo, otorgando a la norma su carácter compatible con la Ley Fundamental; empero, el título de la sección IV, aún denomina a éste como régimen de la “tercera edad”, generando una evidente contradicción entre el artículo analizado y el referido título de sección, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del citado título, siendo deber del consultante, modificar la denominación de acuerdo a lo señalado en la DCP 0032/2014.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Artículo 3. (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- limita al Norte con el Municipio de Comarapa y el Municipio de Pampa Grande, al Sur con el Municipio de Vallegrande y con Municipio de Pasorapa, al Este con el Municipio de Vallegrande y el Municipio de El Trigal, y al Oeste con el Municipio de Pasorapa
- Control previo de constitucionalidad
- declarar la incompatibilidad del citado artículo en la frase siguiente:
- incompatible
- ’
- uso
- declarar la incompatibilidad del art. 4 del proyecto analizado por no guardar concordancia con el precepto constitucional previsto en el art.5.
- suprimir
- incompatibilidad
- que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
- Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales.
- a)
- 1)
- declarar la incompatibilidad de dicha previsión, por su falta de concordancia con el art. 410 de la CPE
- excluir
- compatibilidad
- improcedencia
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras
- II.
- Artículo 36. (Unidad
- Asambleas y/ o Cabildos municipales
- compatible
- Artículo 38. (Mecanismos y formas de control social)
- Artículo 56. (Competencias Exclusivas)
- I.
- Artículo 63. (Apoyo a las Unidades Productivas)
- Artículo 66. (P
- Artículo 68. (Prohibición de caza y pesca y uso de explosivos y químicos)
- Artículo 72. (Áridos y agregados)
- Artículo 92. (Disposiciones sobre planificación)
- Fragmento 37
- Artículo 95. (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental).
- Artículo 104. (Prohibición y sanción el uso de la imagen de la mujer).
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- contenido del artículo
- 2º
- 3º
- 5º Disponer